Código de Policía 2017
La ley 1801 de julio de 2016 por la cual se expide el CODIGO NACIONAL DE POLICIA tiene como fundamento la convivencia en la sociedad, busca «CAMBIAR EL CHIP» corrigiendo conductas contrarias a la convivencia que den un mejor vivir en la sociedad
Los principales problemas que se presentan en Villavicencio según el sub intendente Andrés Rodríguez son: BASURAS, RIÑAS, PERROS Y BULLA, lo cual se encuentra reglamentado en la ley mencionada anteriormente.
Podemos decir que en el código que estaba aplicado hasta el DOMINGO 29 DE ENERO DEL 2017 no se encontraban regulados comportamientos actuales, que dejaban sin herramientas legales a la policía nacional tal y como lo es el caso de las tecnologías, que ya se encuentra implementadas en este nuevo código.
Respecto a las sanciones, estas se encuentran clasificadas de la siguiente manera:
MULTA TIPO 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)
MULTA TIPO 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)
MULTA TIPO 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)
MULTA TIPO 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos legales vigentes (smdlv)
Y respecto a las multas especiales se clasifican en tres tipos:
1) Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
2) Infracción urbanística
3) Contaminación visual
Estas multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto disponga las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma. En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y el cuarenta por ciento (40%) para la prevención en materia de seguridad.
Cuando los Uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.
Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.
A cambio del pago de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo, o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario, o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código.
Una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la deuda.
La administración distrital o municipal, podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa pedagógico para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan multa tipo 1 y 2, en reemplazo de la multa.
Este código también brinda garantías a la sociedad en general permitiendo que todo procedimiento policivo sea grabado mediante cualquier medio de tecnología, de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de la ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
El día 29 de Enero, un día antes a la implementación de la reforma al código nacional de policía se manifestó el presidente de la republica Juan Manuel Santos por medio de una alocución presidencial diciendo «este código no es para encarcelar más gente. Si es para revenir y evitar que problemas de convivencia se conviertan en asuntos penales» también indicó el mandatario que los siguientes seis meses posteriores a la implementación del código (enero – junio) las sanciones serán únicamente pedagógicas.