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Este mes vence el plazo para que iglesias de Villavicencio soliciten exención del impuesto predial

Para efectos de esta exención, las iglesias deben acreditar ante la Dirección de Impuestos del municipio (foto), ubicada en el primer piso del edificio de la Alcaldía de Villavicencio, los siguientes requisitos:

* Solicitud dirigida para cada vigencia fiscal a la Dirección de Impuestos municipal.

* Fotocopia de la escritura pública registrada, donde la iglesia respectiva acredita la propiedad del inmueble.

* Constancia de inscripción en el registro público de entidades religiosas ante el Ministerio del Interior, a no ser que por efectos de tratados internacionales no sea necesaria la certificación.

* Estar a paz y salvo por todo concepto con el municipio de Villavicencio.

El director de Impuestos Municipal, César Charry, explicó que con el fin de verificar la existencia, áreas y destinación del predio, se realizará una visita por parte de los funcionarios del Área de Fiscalización, para completar el proceso de exención.

Agregó que el Acuerdo 223 del 2013, por medio del cual se reglamentó la exención del pago del impuesto predial a las iglesias, se determinó que quienes no presenten dichos documentos antes del 30 de junio perderán el beneficio y tendrán que pagar el impuesto total del predio, junto con los intereses de mora correspondientes.

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