Iglesias a tiempo de solicitar la exención del pago del impuesto predial
César Charry, jefe de la Dirección de Impuestos de la Secretaría de Hacienda del municipio, explicó que el beneficio aplica para las áreas construidas que son exclusivamente para la labor religiosa, y tienen plazo hasta el 30 de junio del 2018 de solicitar la exoneración del pago ante la Dirección, de acuerdo a lo plasmado en el Acuerdo 223 del 2013.
Para dicho trámite se deben tener en cuenta, además, los siguientes requisitos:
-Fotocopia de la escritura pública registrada donde la Iglesia respectiva acredite la calidad de propietaria del inmueble.
-Constancia de inscripción en el registro público de entidades religiosas ante el Ministerio del Interior.
-Estar a paz y salvo por todo concepto con el Municipio.
-Visita a a los predios por parte de funcionarios del área de Fiscalización, para verificar el área y su existencia.
Para el caso de que las destinaciones se den en un mismo predio, se deberá realizar el desenglobe de dichas áreas para acogerse al beneficio.
Finalmente, Charry invitó a los propietarios de estos inmuebles a que aprovechar tal beneficio, ya que en la vigencia pasada, un gran número de iglesias, perdieron el beneficio que otorga el Gobierno Municipal.