Infórmese sobre la revisión técnico mecánica
Muchos de los ciudadanos se han quejado por la desinformación que prestan los CDA’s a la hora de hacer la revisión técnico mecánica de sus vehículos de transporte, pues según el decreto 019 del 2012, no todos los vehículos deben hacer este examen de manera anual.
“Lo que está establecido es que los vehículos anteriores al 2008 háblese de particulares, públicos o motocicletas, tienen que hacer la revisión anualmente y los vehículos posteriores al 2008, particulares hacen la primera revisión técnico mecánica a los seis años de haberlo comprado y después la hacen cada dos años, las motocicletas y el transporte público lo hacen a los dos años de haber sido matriculados y después anualmente.” Aseguró el secretario de movilidad Luis Alberto Rodríguez.
El decreto 019 es bastante especifico en este tema asegurando lo siguiente “Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos años contados a partir de la fecha de su matrícula.”
Esperamos que la gente se informe y tenga en cuenta esta información para este trámite.