La Corte Constitucional tumbó algunos de los alivios a contribuyentes
Los alivios se habrían brindado a entes territoriales contemplados en medio de la pandemia.
La Sala Plena de la Corte Constitucionaltumbó alivios tributarios que se habían dado a contribuyentes que tenían multas con gobernaciones y alcaldías, como ayuda económica, para darles liquidez en medio de la pandemia.
La Corte declaró inexequible el artículo séptimo del decreto ley 678 dictado al amparo de la emergencia económica y social.
El alto tribunal tumbó los siguientes alivios tributarios que daba esa norma: hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones, entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones, entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
En esa misma decisión la Corte también tumbó los plazos que tenían los alcaldes y gobernadores para pagar sus deudas tributarias con la Nación, señalados en el artículo 6.
Otra modificación que hizo la Corte fue declarar ilegal el artículo 9 sobre el desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, el cual establece que las entidades territoriales que hubieran alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su deuda pensional, podrían solicitar los recursos que superaran este porcentaje con que cuentan en el llamado Fonpet.
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