!Ojo! Pueden ser multados
El alcalde de Villavicencio, Juan Guillermo Zuluaga, sancionó el Acuerdo 261 de 2015 “por medio del cual se modifica el Acuerdo 200 de 2013 del Comparendo Ambiental y se dictan otras disposiciones”.
Lina Carolina Díaz Jaramillo, secretaria de Medio ambiente, indicó que esta es una herramienta de cultura ciudadana que necesita Villavicencio para proteger sus recursos naturales y el medio ambiente, y así la gente deje de ser ‘mugre’ con la ciudad.
Algunas modificaciones que se le hicieron al Comparendo Ambiental:
Artículo 2º. El Artículo Cuarto del Acuerdo 200 de 2013 quedara así:
Artículo 4º: DE LAS INFRACCIONES OBJETO DE COMPARENDO AMBIENTAL: Son infracciones en contra de la normas ambientales de aseo y se constituyen en faltas sancionables mediante el comparendo ambiental por presentar un grave riesgo al medio ambiente, la salud, y la convivencia ciudadana; las siguientes:
- Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio de aseo.
- No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos establecido en el decreto 2981 de 2013 o norma que la modifique o sustituya.
- Arrojar residuos sólidos y/o escombros en sitios de uso público como separadores parques, glorietas, zonas verdes y demás áreas no acordados ni autorizados por autoridad competente.
- Arrojar residuos sólidos y/o escombros en espacio público o en sitios abierto al público como teatros, colegios, centros de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de espacios públicos entre otros.
- Arrojar residuos sólidos y/o escombros a fuentes de aguas, fajas, o rondas de protección hídrica, humedales, bosques, entre otros ecosistemas o afluentes de agua.
- Extraer parcial o totalmente el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Plan de Gestión integral de residuos Sólidos PGIRS.
- Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en las normas vigentes.
- Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos y/o escombros
- Almacenar o arrojar materiales, escombros y/o residuos de obras de construcción o de demolición en vías y/o áreas públicas.
- 10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, sin los controles y en sitios no autorizados por autoridad competente.
- Instalar cajas o contenedores de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 2981 de 2013.
- lavar o hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas causando acumulación y esparcimiento de residuos sólidos.
- Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados, andenes, antejardines, parques y sitios no adecuados para tal efecto y sin la recolección adecuada.
- 14. No administrar con orden, limpieza, e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa, recicla, o se transforman los residuos sólidos.
- 15. Disponer y almacenar desechos industriales, peligrosos y especiales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.
- No recoger los residuos sólidos y/o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa y debidamente publicada, informada y justificada en los términos del artículo 35 del Decreto 2981 de 2014º norma que modifique o sustituya.