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Policía Nacional con el Medio Ambiente

Granada, Meta. Además de apoyar a autoridades ambientales en la preservación de flora y fauna autóctona, el Departamento de Policía Meta es multiplicador de las normas que la protegen y que garantizan que generaciones futuras gocen de una riqueza sin igual con la que cuenta nuestro departamento del Meta, una de las regiones más prósperas en cuanto a biodiversidad.  Es importante recordarle a la comunidad que no debe efectuarse para contribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre:

  1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.
  2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.
  3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.
  4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.
  5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.
  6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.
  7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.
  8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.
  9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.
  10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

Parágrafo 2°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de medidas correctivas.

Parágrafo 2°. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

Parágrafo 3°. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.

Parágrafo 4°. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.

Parágrafo 5°. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos, entérese más siguiendo este enlace: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia.

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