¿Tiene multas de tránsito y no piensa pagarlas?
Todos saben que los conductores no están exceptos a los partes (multas), bien sea por hacer un cruce prohibido, pasarse el semáforo en rojo, parquear en zona prohibida, o peor aún por no tener los documentos en regla.
Para los que no sabían esto ya no debe convertirse en un dolor de cabeza, dado que por desconocer las leyes los infractores también tiene muchos beneficios.
Según el artículo “mágico” Art 159 C.N.T Art 831 a 836 E.T 568 E.T (Prescripción de comparendos, el cual: Por no ser notificado de dichos partes y pasados más de tres años vence en tiempo para el pago de los mismos. Por este gran salvavidas muchos pueden dejar de pagar partes y quedar “limpios”.
Lo único que debe hacer es:
- Averiguar a qué entidad le reportaron sus partes
- Busca a un tramitador, ellos tiene un formato del derecho de petición que se debe pasar (Ojo, no se deje cobrar más de 6.000 pesos).
- Dirigirse a la entidad, radicar el documento y esperar 15 días para la respuesta del mismo (eso sí, tenga paciencia, porque las colas son bien demoradas)
- Pasado los 15 días, se dirige averiguar que pasó, el abogado le notificará la buena nueva y le dirá “debe esperar 8 días hábiles para que desaparezcan esos comparendos”
Para concluir, un ejemplo: si usted debe dos partes que con intereses, pueden sumar $ 1.078.326 pesos, con este pequeño y mágico artículo podría pagar la módica suma de 19.000 pesitos.