COMUNICADO DE PRENSA DE INTERÉS GENERAL.
Dirigido, a funcionarios judiciales, alcaldes, inspectores de Policía, corregidores, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, personerías municipales, abogados, auxiliares de la justicia, Secretarías de Gobierno, medios de comunicación y comunidad en general.
TEMA: PUEDEN LOS INSPECTORES DE POLICÍA, MATERIALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN DESPACHO COMISORIO, EMITIDO POR UN JUEZ DE LA REPÚBLICA:
FECHA DE ELABORACIÓN: 5 DE AGOSTO DE 2019.
Me consultan lo siguiente: Dr Henry Chingaté Hernández, con el fin de aclarar algunas inquietudes referentes al Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, y el Código General del Proceso, por favor queremos, nos ayude con un concepto jurídico, referente a lo siguiente.
1. Los inspectores de policía, están facultados para realizar diligencias jurisdiccionales, comisionadas por juzgados, mediante despachos comisorios?
RESPUESTA: No, están facultados para realizar diligencias de despachos comisorios. Es cierto, muy claro y no tiene discusión, que el parágrafo primero del Art. 206 de la Ley 1801 de 2016, señala que está prohibido a los inspectores de Policía, ejercer funciones jurisdiccionales por comisión de los jueces de la República; razón por la cual no pueden materializar la ejecución de un despacho comisorio ordenado por un juez o magistrado, toda vez que el espíritu de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. La ley suprimió una de las funciones de los inspectores de policía, como lo hacían anteriormente, y con el fin de que se dediquen a algo muy importante para los municipios, como lo es su actividad misional por la cual se creó el cargo de Inspector de policía, quienes son los competentes para resolver problemas de convivencia, y otros asuntos que señala la Ley 1801 de 2016.
2. Qué podemos hacer para evitar que un inspector de policía, realice la diligencia, en el evento que no estén facultados para materializar los despachos comisorios?
RESPUESTA: Hacer oposición a la celebración de la diligencia, que pretende el Inspector. Las diligencias que realicen los inspectores de Policía, referentes a la materialización de Despachos Comisorios, provenientes de jueces de la república, están viciadas de nulidad, por la prohibición que tienen los inspectores de realizar esta clase de diligencias jurisdiccionales, tal como lo señala el parágrafo primero, del Art.206 de la Ley 1801 de 2016, y por ende existe violación al debido proceso señalado en el Art.29 de la Constitución Política de Colombia.
3. En qué procesos o sanciones, podrá ver afectado un inspector de Policía, que realice una diligencia jurisdiccional, (despacho comisorio), comisionada por un juez de la República?
RESPUESTA: El inspector, se verá, en curso de procesos penales y disciplinarios, por extralimitación y abuso en el ejercicio de sus funciones por acción, extralimitación en las funciones legales, por el abuso, por realizar un acto que legalmente, está asignado a otro funcionario, y por ser un acto ilegal, estaría en curso del delito de prevaricato por acción y abuso de autoridad, tal como lo señala la Ley 743 de 2002 y Ley 599 de 2000, entre otros.
4. Qué debe hacer un inspector de Policía, si le llega la orden de realizar un Despacho Comisorio, proferido por un Juez, o Magistrado?
RESPUESTA: Devolver el Despacho Comisorio, al funcionario Judicial, manifestando la prohibición legal, para practica la diligencia, tal como lo señala el parágrafo primero, del Art.206 de la Ley 1801 de 2016.
5. De conformidad con el Código General del Proceso, los jueces o magistrados, a quien puede comisionar para que realice las diligencias ordenadas mediante despachos comisorios?
RESPUESTA: Al alcalde, quien debe realizar la diligencia, o éste, puede delegar a otro funcionario de la administración local, preferiblemente que sea Abogado, como el Asesor Jurídico, profesional universitario, etc, toda vez que el Legislador, le prohibió a los inspectores de Policía, la realizar dichas diligencias.
6. LOS ALCALDES MUNICIPALES, PUEDEN NEGARSE A LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS JUDICIALES, COMISIONADA POR UN JUEZ DE LA REPÚBLICA?
Si el alcalde no realiza las diligencias estaría violando normas constitucionales y legales como lo son el Art.6 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 599 de 2000, y Ley 734 de 2002, por omisión en el ejercicio de su función, y por infringir estas normas.
El alcalde, que fue comisionado por un juez, o el funcionario que delegue el alcalde, para realizar la diligencia de secuestro o entrega de bienes, es únicamente para servir de instrumento de apoyo a la justicia, para materializar la orden impartida por el juez, y en ningún momento están desarrollando una función judicial, ellos siguen realizando una actividad administrativa, son ejecutores de una providencia judicial, y en ningún momento pueden adoptar decisión alguna dentro del trámite comisionado.
Si un alcalde, es negligente a la práctica del despacho comisorio, proferido por un Juez de la República, o Magistrado, con argumentos infundados, estaría obstaculizando la pronta y cumplida justicia que tanto necesitan los interesados en un proceso judicial.
Cordialmente,
HENRY CHINGATÉ HERNÁNDEZ
Abogado Especializado y Profesor Universitario.
Cel.3142604020.
Yo, Amo, a Villavicencio.