Columna de Opinión

No se puede imponer un comparando, ni imponer multa por no llevar la cédula de ciudadanía

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:

Para establecer la identidad de una persona, cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.

Caprichosa o arbitrariamente, el uniformado no puede registrar a una persona.

Como ciudadanos, tenemos deberes y obligaciones, pero también tenemos derechos Constitucionales y legales, que las autoridades, deben respetar a todos los ciudadanos en nuestro Estado social de Derecho.

Es importante portar la cédula de ciudadanía, con el fin se identifique un apersona ante las autoridades y logre verificar, el uniformado quien es la persona y confrontar si tiene algún requerimiento o antecedente político o judicial.

¿Pueden, o no, imponer multa, a una persona, por no llevar consigo la cédula de ciudadanía? La respuesta es: NO. No le pueden imponer multa a una persona, por no llevar la cédula de ciudadanía, pues en nuestro ordenamiento jurídico colombiano, no existe una norma que señale que debemos portar la cédula de ciudadanía. Sin embargo el deber ser es portar siempre el documento que nos identifique, toda vez, la autoridad podrá podría verificar la identidad y tardar unas cuantas horas para confirmar la identidad. Es importante cooperar y ayudar a los uniformados para que logren fácilmente establecer la identidad, tener un dialogo asertivo y honesto con ellos.

Los uniformados y demás autoridades, deben agotar todos los medios para lograr verificar el número de cédula de una persona, como licencia de conducción, liberta militar, pasaporte etc., dando aplicación al Art.83 de la Constitución Política que nos habla de la buena fe.

El Carácter de Código de policía, es preventivo, y las autoridades, deben tener en cuenta esa valiosa palabra, para dar aplicación a la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

En el evento que un uniformando de la Policía Nacional, o las demás autoridades, se extralimiten en sus funciones, como lo señala el Art.6 de la Constitución Política, serán objeto de investigaciones penales por parte de la Fiscalía General de la Nación, y sanciones Disciplinarias, por parte de la Procuraduría General de la Nación, que podría generar en destitución del cargo y otras sanciones penales, si se evidencia la responsabilidad.

Por respeto y amor a nuestro país, como ciudadanos, nacionales o extranjeros, debemos portar la Cédula de Ciudadanía, y demás documentos que nos identifique como personas de bien.

HENRY CHINGATÉ HERNÁNDEZ, Abogado Especializado, Profesor Universitario, Conferencista. Cel.3142604020.

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