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Icetex abre becas para militares, policías y sus familias

En el marco de la Ley 1699 de 2013, se abre la octava convocatoria para el otorgamiento de créditos educativos para militares y policías con discapacidad, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública.

Este Fondo está destinado al otorgamiento de créditos educativos condonables en programas de pregrado (Universitario, Tecnológico, Técnico y Profesional) para cursar en Colombia, en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación. 

¿Qué brinda?

Crédito educativo condonable en un noventa por ciento (90%), para estudios de pregrado (técnicas profesionales, tecnológicas y universitarias) o de educación para el trabajo y desarrollo humano.

  • El Fondo cubre el valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV), por período académico a cursar.
  • Apoyo de sostenimiento por un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito.
  • Derechos de grado, en caso que aplique y el valor de la prima de garantía para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental, total y permanente del beneficiario del crédito educativo.

¿A quién está dirigido?

Única y exclusivamente a los beneficiarios establecidos en el artículo segundo, numerales 1 y 2, de la Ley 1699 de 2013 reglamentada por el Decreto 2092 del 23 de octubre 2015 y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).

¿Qué financia?

  • Programas en el nivel de pregrado (Universitario, Tecnológico y Técnico Profesional) en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en el Territorio Nacional.
  • Programas ofertados por Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano aprobados por las Secretarias de Educación Certificadas.

Rubros financiados

  • El valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV), por período académico a cursar.
  • Apoyo de sostenimiento por un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito.
  • Derechos de grado, en caso que aplique.
  • El valor equivalente al porcentaje de prima de garantía (1,50% del valor girado) para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental, total y permanente del beneficiario del crédito educativo.

Requisitos

  • Estar acreditados como beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, mediante el carnet de beneficiario que expida el Ministerio de Defensa Nacional, del cual el aspirante deberá entregar una copia al ICETEX.
  • Pertenecer a los estratos socioeconómicos definidos como UNO (1), DOS (2) o TRES (3), el cual se acredita con un recibo de servicio público del mes anterior a la postulación a la CONVOCATORIA.
  • Estar admitido o matriculado en una de las siguientes opciones, para lo cual deberá aportar recibo de matrícula o constancia de admisión:
    • Programas académicos que cuenten con registro calificado vigente para el caso de programa de Educación Superior
    • Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano registrados por las entidades certificadas en educación.
  • Para los estudiantes que ingresen como beneficiarios a partir del segundo semestre en adelante: Haber aprobado el período académico inmediatamente anterior, para lo cual deberán adjuntar certificado de notas.
  • Haber presentado la Prueba Saber 11 o en todo caso la prueba que el Estado establezca para los aspirantes que ingresen al primer periodo académico en un programa de pregrado, para lo cual deberán adjuntar copia del resultado.
  • Tener un deudor solidario aprobado por la entidad que designe el ICETEX, para lo cual deberá anexar el soporte de aceptación.
  • Estar inscrito en la página web del ICETEX dentro de los plazos, términos, condiciones y con los soportes solicitados en el formulario, escaneados en formato PDF con un tamaño máximo de 2 MB por cada archivo.
  • Los demás requisitos que el Ministerio de Defensa Nacional o el ICETEX establezcan en cada convocatoria.

Requisitos del codeudor

Si es natural: 
  • Tener domicilio permanente en Colombia.
  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones.
  • No ser deudor moroso del ICETEX.
  • No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX.
  • No ser mayor de 65 años al momento de legalizar el crédito.
  • Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.
  • Si es pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión.
  • Tener historial financiero y crediticio favorable.
  • No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgo financiero.
  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.
  • Las demás que el ICETEX considere necesario.
Sí es jurídico
  • Tener domicilio permanente en el país.
  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones.
  • No ser deudor moroso del ICETEX.
  • Contar con más de dos años de constitución legal.
  • Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída.
  • Tener una duración igual o mayor a la vigencia del crédito educativo, incluido el período de amortización y tres años más.
  • Tener autorización por parte de la Junta de Accionistas o de Socios, según la empresa, para servir como deudor solidario, con monto máximo permitido.
  • Tener historial financiero y crediticio favorable.
  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.

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