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Sin Cambios para los Taxis

Debido al impacto positivo para la movilidad que ha tenido con la restricción de tránsito para los vehículos de transporte público tipo taxi, no habrá cambios de la medida para este medio de transporte. Esto quiere decir que desde el próximo 1 de agosto hasta el 31 de julio de 2019 funcionará exactamente igual como viene operando en Villavicencio.

Según confirmó el Secretario de Movilidad, Iván Humberto Baquero Susa, la circulación de este tipo de vehículos regirá habitualmente de lunes a viernes entre las 06:00 horas y las 24:00 horas, según el último dígito de la placa única nacional y acorde con el día calendario hábil de cada mes (vea gráfico).

En cuanto a los límites de la restricción, el secretario confirmó que continuará operando con los mismos puntos sobre los corredores de acceso y salida de la ciudad así:

  • Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
  • Vía Acacías a la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Ciudad Porfía y ciudadela La Madrid).
  • Vía Restrepo a la altura del Monumento de las Arpas (glorieta de Vanguardia).
  • Vía antigua Restrepo a la altura del puente sobre el Caño Seco, contiguo al CAI Caudal.
  • Vía antigua a Bogotá a la altura del sector de Súper Gas.
  • Vía nueva a Bogotá a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
  • Vía Catama a la altura del sector de La Reliquia (Incluido La Reliquia).

Por último, confirmó Baquero Susa, que los vehículos de servicio público de transporte tipo taxi, que tengan restricción de circulación, según el último dígito de la placa única nacional, podrán circular de seis a siete de la mañana y también entre las cuatro y las cinco de la tarde, pero únicamente para realizar el mantenimiento del vehículo, para ello deberán cumplir con todos estos requisitos:

  1. Portar en el vidrio delantero (lugar del pasajero) y en el vidrio trasero, un aviso que diga “FUERA DE SERVICIO”, escrito en letra Arial de diez (10) centímetros de altura.
  2. En el vehículo solo se podrá movilizar el conductor.
  3. El vehículo deberá transitar sin la silla trasera o en su defecto solo se permitirá el espaldar de la silla.

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